Procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se recibieron los autos de la causa de amparo incoada por Leonor Véliz contra Salvador Pimentel, Dolores Ledesma, Raúl Martínez, Luisa Girau y otros, oída como fue apelación contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia en fecha 8 de agosto de 2005, por la que se declaró desistida la acción de amparo.
El tribunal observa que las garantías que se denuncian violentadas son la de libre asociación con fines lícitos y la de protección de la seguridad personal (artículos 52 y 55 de la Constitución), es decir, garantías de índole civil. De lo que se trata es del ejercicio de derechos derivados de la pertenencia a una asociación civil (Asociación civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro), asunto que es de naturaleza personal. Ahora bien, siendo que la competencia civil en alzada de este Juzgado Superior se limita a la materia de bienes, es forzoso que el tribunal declare su incompetencia para conocer de la causa de especie.
En razón de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio

Abog. Antonio Marcano Campos La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa