Por decisión de fecha 26 de julio de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declinó en este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Boris Antonio Quintana Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 8.458.977, contra Cementaciones Petroleras Venezolanas S. A. (CPVEN).
Recibidos los autos en este tribunal el 8 de agosto de 2005, se admitió la competencia el 16 de agosto de 2005.
El tribunal observa que la pretensión de la demanda es que, mediante el amparo, se ordene la ejecución de la providencia administrativa dictada el 23 de marzo de 2003 por la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé en el expediente 1523-03, en la que se ordenó a Cementaciones Petroleras Venezolanas (CPVEN) el reenganche de Boris Antonio Quintana Ruiz a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta el efectivo reenganche.
Ahora bien, en este mismo Juzgado Superior cursó el asunto N° BP02-O-2005-000042, en el que Boris Antonio Quintana Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 8.458.977, demandó amparo constitucional contra Cementaciones Petroleras Venezolanas, Sociedad Anónima (CPVEN), por incumplimiento de la providencia administrativa N° 1523-03 dictada el 23 de marzo de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé. En dicha causa se dictó el 29 de marzo de 2005 decisión en la que se declaró inadmisible la acción de amparo porque se produjo un consentimiento en la eventual lesión constitucional.
En consecuencia, se observa que existe entre esta causa y la signada con el N° BP02-O-2005-000042 identidad en la cosa demandada (pretensión), en la causa, en las partes y en el carácter con que vienen al juicio. Existe, pues, la cuádruple identidad en que consiste la cosa juzgada de acuerdo con el artículo 1.395 del Código Civil. Así las cosas, por aplicación supletoria de los artículos 272 y 341 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe ser declarada inadmisible por ser contraria a una disposición expresa de la ley.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior declara INADMISIBLE la demanda de amparo presentada por Boris Antonio Quinta Ruiz contra Cementaciones Petroleras Venezolana, Sociedad Anónima (CPVEN).
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa

ASUNTO : BP02-O-2005-000132