Vistas las diligencias estampadas en fechas 2 de marzo, 12 de abril, 16 de junio y 7 de julio de 2005 por los apoderados de la parte actora, en los que solicitan pronunciamiento del tribunal sobre el procedimiento a seguir en la presente causa, el tribunal observa:
Primero: En fecha 19 de agosto de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1645, en la que se fijó el procedimiento a seguir en los juicios de nulidad, tanto de normas, como de actos administrativos. Por ende, el procedimiento a seguir es el establecido en dicho fallo, conforme al cual, después de vendido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados, debe celebrarse un acto oral y público en el que se expondrán las alegaciones de las partes y se solicitará la apertura de la causa a pruebas, de ser el caso.
Segundo: No habiéndose fijado oportunamente dicho acto por el tribunal, debe reordenarse el proceso, ajustándolo a lo establecido por la Sala Constitucional y salvaguardando la seguridad jurídica. Por ello, una vez fijada la oportunidad del acto oral, se notificará a las partes, es decir, a la actora y al funcionario emisor del acto impugnado (ello porque durante el lapso de comparecencia no se hizo presente ningún otro interesado).
Por auto separado, se fijará la oportunidad del acto oral y público en la presente causa.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.
(Expediente Nº BP02-N-2004-000358)
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa