Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-O-2002-000059
En fecha 12 de diciembre de 2002 se dictó sentencia que decretó amparo constitucional a favor del Abog. Ramón Arturo Bajares Hernández y se ordenó Miguel Alcón Matos, Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que permitiera al mencionado abogado el ejercicio de su profesión dentro de las instalaciones policiales. Pronunciada la sentencia, no se produjo ninguna actuación adicional ni el ciudadano tutelado por el amparo manifestó interés en la fase subsiguiente del proceso; por lo que se entiende decaído el interés procesal de la parte accionante en lo que respecta a la continuación de la acción, máxime cuando se trata de la tutela especial de amparo, de suyo caracterizada por la celeridad. En virtud del tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la sentencia; no habiéndose ejercido contra ella recurso alguno, ni remitido el expediente en consulta; amén de que, de conformidad con la sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de junio de 2005, ya no existe la consulta obligatoria de las sentencias dictadas en amparo; este Juzgado Superior ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Remítase el expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez
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