Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-O-2003-000194


En fecha 22 de julio de 2004 se dictó sentencia que declaró que no ha lugar la acción de amparo constitucional incoada Luis Víctor Mejías Marcano contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se ordenó notificar a las partes, sin que se procediera a ello. No se evidencia interés de ninguna de las partes en que se practicara la notificación, por lo que se entiende decaído el interés procesal en la continuación de la acción. En virtud del tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la sentencia; no habiéndose ejercido contra ella recurso alguno, ni remitido el expediente en consulta; amén de que, de conformidad con la sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de junio de 2005, ya no existe la consulta obligatoria de las sentencias dictadas en amparo; este Juzgado Superior ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Remítase el expediente.
(BP02-O-2003-000194)
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez