Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-O-2003-000007
En fecha 16 de enero de 2003, el actor Andrés Lucbert, titular de la cédula de identidad N° 8.337.601, parte actora en la presente causa, asistido por la Abog. Omaira Parada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.921, desistió de la acción de amparo incoada contra la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. El tribunal no homologó el desistimiento, como correspondía. No obstante, siendo el desistimiento irrevocable aun antes de la homologación (artículo 263, aparte único, del Código de Procedimiento Civil) y no observándose que medie un derecho de eminente orden público o que puedan resultadas afectadas las buenas costumbres en el caso; el tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y declara TERMINADO EL PROCESO. Remítase el expediente al Archivo Judicial.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Déjese copia certificada.
(BP02-O-2003-000007)
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez
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