Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-O-2004-000148
PARTES:
Actora: MARLENE JOSEFINA GUZMÁN GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 9.453.032, representada por los Abogados Náyade Rosario, Laura Marina Sánchez, Belkys Véliz, Jesús Díaz, Jesús Milano y Rosario González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55.596, 81.482, 80.869, 29.739, 83.627 y 79.935, respectivamente.
Accionada: PRODUCTOS PISCÍCOLAS PROPISCA, C. A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 13 de agosto de 1974, bajo el N° 34 del tomo 132-A Pro., representada por los Abogados José Luis Castillo González, Cruz José Villarroel Lárez, Indira Amarista, Alex González y Wuinfre Cedeño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.025, 10.230, 93.181, 22.338 y 77.615, respectivamente
Mediante demanda interpuesta en fecha 16 de junio de 2004, Marlene Josefina Guzmán Guevara demandó amparo de sus derechos constitucionales pautados en los artículos 3, 21 (ordinal 2), 23, 24, 27, 32, 87, 88, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello porque la empresa Productos Piscícolas PROPISCA, C. A., se ha negado a cumplir la providencia administrativa –dictada en fecha 11 de marzo de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de Carúpano (Estado Sucre)- que ordenó su reenganche y el pago de salarios caídos.
El tribunal, en auto de 22 de junio de 2004, invocando el cambio de orientación jurisprudencial de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la competencia para conocer de casos de desacato de providencias administrativas (sentencia de 23 de marzo de 2004), declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Sin llegar a materializarse la remisión del expediente, ante nueva doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 5 de abril de 2004, reasumió la competencia por auto de fecha 1 de julio de 2004. Se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte accionada y del Ministerio Público, librándose boleta y oficio. Cumplidas las notificaciones, y previo avocamiento del nuevo juez del tribunal, quien suscribe este fallo, se fijó la audiencia oral y pública para el 22 de junio de 2005.
En la oportunidad de la audiencia, se hicieron presentes la parte accionada y la representación fiscal, no así la actora, ni por sí ni por medio de apoderado. El tribunal, de conformidad con la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró en la misma audiencia desistido el recurso de amparo y terminado el procedimiento.
Siendo necesario que se pronuncie sentencia formal, por razones de seguridad jurídica y de terminación del asunto en el sistema automatizado de gestión judicial, se pasa a dictar sentencia en los términos que siguen.
I
En la sentencia N° 7 pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 1 de febrero de 2002 (José Amado Mejía Betancourt y otros), al adaptar el procedimiento de amparo a la luz de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que, en la fecha de la comparecencia de las partes, “que constituirá una audiencia oral y pública”, “[l]a falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que (omissis), en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que considere necesarias”.
En el caso de especie, lo planteado es el interés privado de la accionante en que se ponga cese al desacato de una providencia administrativa que ordenó su reenganche y el pago de salarios caídos, materia que no trasciende al orden público. Por ende, es forzoso que se declare desistida la acción de amparo y terminado el proceso. Así se declara.
II
Por las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO y, por ende, EXTINGUIDO EL PROCESO.
De conformidad con el aparte único del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas a la parte actora, por estimar el tribunal que actuó con fundado temor de violación de sus derechos constitucionales y por no apreciar que la solicitud haya sido temeraria la solicitud de amparo.
Notifíquese a las partes, por haber sido pronunciada esta sentencia fuera del lapso legal. Líbrense boletas.
Agotada la notificación, si no se ejerciere recurso de apelación por alguna de las partes, remítase el expediente al Archivo Judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días de agosto de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
(BP02-O-2004-000148)
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez
Hoy, 24 de agosto de 2005, siendo las 8:57 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, agregándola al expediente. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez
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