Mediante demanda de amparo presentada hoy, 26 de agosto de 2005, GEOCONSA, C. A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de enero de 1971, bajo el N° 18 del tomo 26-A, representada por la Abog. Carmen Ruiz de Dunn, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.950, solicitó amparo contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), invocando el artículo 51 de la Constitución (derecho de petición y oportuna respuesta).
Relata la demanda que la empresa es titular de una concesión para la explotación de carbón mineral, y que –para operar dentro de la Zona Primaria del Puerto de Guanta y realizar la actividad de exportación de carbón mineral- debe registrarse en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para lo que debe consignar ante ese organismo una serie de recaudos y así poder obtener el RUSAD (Registro de Exportación). Que ante una comunicación de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, en fecha 12 de julio de 2005 se solicitó un tiempo prudencial para consignar los recaudos, así como autorización para descargar 35.000 toneladas métricas de carbón mineral y cargar una próxima motonave prevista para el mes de agosto, lo cual fue respondido positivamente. Que el 24 de agosto de 2005, arribó al Puerto de Guanta la motonave Caribbean Frontier, que debe ser cargada con 30.000 toneladas métricas de carbón mineral, y tiene previsto zarpe para el 28 de agosto de 2005, pero que el Gerente de la Aduana Principal Marítima de Guanta no permite que se realice la operación a pesar de haberla autorizado antes. Que hasta la presente fecha CADIVI no ha otorgado el Registro de Exportador, requisito indispensable exigido por la Aduana de Guanta para llevar a efecto la exportación del carbón mineral, “no así para cargar el referido material en la nave, es decir, para el zarpe de la embarcación se requiere el cumplimiento de esos requisitos, mas no para cargar el barco”.
La parte accionante solicitó medida cautelar a los fines de que se permita cargar la motonave Carribbean Frontier. En escrito adicional presentado en la misma fecha, se precisó que la medida cautelar persigue no sólo la carga de la motonave, sino que se autorice su zarpe.
El tribunal, para decidir, observa:
Primero: Se acciona en amparo contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), organismo público dotado de autonomía funcional. La competencia afín para conocer de la presente acción de amparo corresponde a un órgano competente para controlar los actos administrativos de dicha Comisión, que no es el caso de este Juzgado Superior, al cual, conforme a la sentencia N° 1.900 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de octubre de 2004 (Cámara Municipal del Municipio ‘El Hatillo’ Del Estado Miranda), le incumbe el control de los actos administrativos de las autoridades estadales y municipales. En tal virtud, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa, dado que la presunta agraviante, CADIVI, no es una autoridad estadal ni municipal. Sería incompetente, también, de ser la presunta agraviante la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de Guanta-Puerto La Cruz, que es el órgano que impide la carga de la motonave, por ser una dependencia adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Segundo: Si bien el artículo 9° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales autoriza a un juez incompetente para restituir la situación constitucional infringida, cuando los hechos se produzcan en un lugar donde no funcione el juez competente, enviando inmediatamente los autos a este último, el tribunal considera que esa norma no debe ser utilizada en el caso concreto.
En efecto, la tutela de amparo –de fondo o cautelar- persigue el restablecimiento o el mantenimiento de una situación jurídica previa o pre-existente a los hechos lesionantes de derechos y garantías constitucionales. El amparo no es medio procesal idóneo para la constitución de una situación nueva, menos cuando la creación de esa nueva situación implica eludir o sustituir los procedimientos legales.
GEOCONSA, C. A., no es titular de la situación jurídica de exportador (como lo confiesa la demanda, por falta de algunos requisitos que se están llenando), por lo que no puede tenerse que CADIVI o la Aduana Principal Marítima de Guanta hayan causado, en ese sentido, lesión constitucional a una situación jurídica pre-existente de GEOCONSA, C. A. Lo que se pretende, con una medida cautelar que autorice la carga y zarpe de la motonave Caribbean Frontier, es que el juez de amparo se sustituya a la administración y cree, sin que estén cabalmente cumplidos los requisitos legales, una condición de exportador de hecho a favor de la accionante.
Por tanto, es forzoso negar la medida cautelar, aun a pesar de la autorización del artículo 9° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ser incompatible la solicitud concreta con la naturaleza de la acción de amparo.
En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Superior declara:
Primero: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de amparo y declara que el tribunal competente es la Corte de lo Contencioso Administrativo a la que corresponda en distribución el asunto. Remítase el expediente.
Segundo: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada.
Pronunciamientos que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,

Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez