Visto el contenido de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual revocó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2002 y, conociendo del fondo del asunto, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Milciades Armando Barrios Pérez contra el ciudadano Alberto Morales Morales, en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui; en consecuencia, terminado como ha quedado el presente juicio de amparo, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes. Déjese copia certificada. Remítase el Expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,



Abog. Adayelís Guerrero R.