Visto el auto de fecha 15 de julio de 2003, mediante el cual se ordenó la devolución de los documentos consignados por el accionante y se acordó el archivo del expediente, en virtud del desistimiento formulado en la presente causa, el Tribunal observa que se omitió pronunciamiento expreso que homologara o negara la homologación del desistimiento, como es de rigor. A los fines de dar por terminado el presente juicio en el sistema informático Juris2000 y, consecuencialmente, hacer la remisión del expediente al Archivo Judicial, el Tribunal HOMOLOGA el desistimiento planteado por el ciudadano Gregorio Rafael Baena Contreras, parte accionante en este juicio, por no ser contrario a derecho. Remítase el expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,



Abog. Adayelís Guerrero R.