Visto el contenido de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Rasacaven S.A. contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2001, en la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la sociedad mercantil Rasacaven S.A. contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, terminado como ha quedado el presente juicio de amparo, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes. Déjese copia certificada. Remítase el Expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero R.