Vista la Inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Nulidad de Venta incoara la sociedad mercantil Promociones y Construcciones Oriente C.A. (PROYCOR) contra los ciudadanos Carlos Sánchez y Julio Marín, en virtud de considerarse incurso en las causales contenidas en el artículo 82, ordinales 10 y 9 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe pleito civil (Juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación) entre su suegro Gharabet Orahjkian y la empresa demandante, aunado a que el Juez inhibido, se desempeñó como endosatario en procuración del actor, en dicha causa. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-1643.-, constante de seis (6) folios útiles.
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
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