Vista la diligencia de fecha 1 de Agosto de 2005, suscrita por las Abogadas Zezarina Guevara, parte intimante, por una parte, y por la otra María Dyna De Freitas A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Construcciones y Montajes Uriman S.A.” parte intimada, mediante la cual consignan transacción celebrada entre las partes, a los fines de su homologación; este Juzgado Superior HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, por no ser contraria a derecho, dándose por terminado el presente juicio de intimación de honorarios. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente junto con la causa principal al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000027).
El Juez Provisorio,



Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa.