El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad fue incoado por la Abogada Irene Carolina Franco Calkitis, apoderada judicial de la ciudadana Tibisay Marcano Lárez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.420.737 contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
En fecha 6 de abril de 2004, se admitió la demanda de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Presidente de la mencionada Junta Liquidadora. Asimismo, mediante auto de fecha 13 de julio de 2004, se ordenó librar oficio dirigido al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de notificarle de la admisión de la presente demanda, siendo ésta la última actuación.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 13 de Julio de 2004, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000044.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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