Vista la diligencia de fecha 4 de Agosto de 2005, suscrita por la ciudadana Yaneth del Valle Valery Yvima, parte demandante en este juicio, debidamente asistida por la Abogada Gayd Maza Delgado, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento contenido en la presente querella funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000107).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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