Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada por la ciudadana Nilda Catherine Meza contra el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal observa:
Primero: Alega la parte actora que fue contratada por el extinto Consejo Supremo Electoral, hoy Consejo Nacional Electoral, en calidad de Procesador de Micros I, en el año 1993, siendo encargada, aproximadamente en el mes de marzo de 2004, para cumplir, además de su trabajo normal, con las obligaciones de la Subdirección del ente demandado, debido a la jubilación de su titular, pagándosele a la misma la correspondiente diferencia de sueldo. Asimismo señala que en el mes de febrero de 2005, sorpresivamente, se le dejó de cancelar dicha diferencia salarial. Solicita el pago de la diferencia salarial, que se le otorgue un cargo de igual o similar jerarquía al anterior y se le asignen los conceptos derivados de dicha diferencia.
Segundo: En el caso de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia, sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (artículo 94 eisudem). La parte actora alega que en el mes de febrero de 2005, se le dejó de cancelar dicha diferencia salarial, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaba a transcurrir desde esa fecha, es decir, desde el mes de febrero de 2005. Habiendo intentando la querella el día 1 de agosto de 2005, es evidente que ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intentó el recurso funcionarial, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
Por las razones que anteceden, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se declara INADMISIBLE por caduca la acción de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto. (Asunto signado con el Nº BP02-N-2005-000226.)
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa