REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1995-000037
ASUNTO ANTIGUO Nº.1995-7157
Por auto de fecha 26 de Enero de 1.994, este Tribunal Superior recibe actuaciones concernientes al procedimiento Intimatorio seguido por Aura Ríos y José del Valle Ríos (no consta identificación en autos), contra la ciudadana GARDENIA PORRAS DE MEOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.200.366 y de conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Nº.2057, dictado por el Ciudadano Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nº.31.201, en fecha 23 de marzo de 1.977 y con fundamento igualmente al Decreto Nº.4, de fecha 22 de Enero de 1.979, dictado por este Tribunal Superior acordó remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, donde se recibió por auto de fecha 27 de Enero de 1.994.
Por auto de fecha 25 de Enero de 1.995, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, declina la competencia a este Tribunal Superior, por tratarse de materia Mercantil, la cual le fue suprimida por dicha Resolución a ese Juzgado, conforme al artículo 18 de la Resolución Nº.88 emanada del Consejo de la Judicatura.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 1.996, este Tribunal Superior admite la causa y acuerda notificar a las partes a los fines de proseguir con la causa.
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2005, el suscrito se avoca al conocimiento de la causa conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la notificación de las partes y fija el undécimo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse notificado a las partes, para la reanudación de la causa.
Este Tribunal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Por cuanto este Tribunal Superior evidencia, que desde el día 12 de Noviembre de 1.996, oportunidad en la cual el Juez Superior Provisorio, Abg. Modesto Antonio Ríos se declaró competente para conocer la presente causa y libró las boletas respectivas, notificando a las partes a fin de proseguir con el procedimiento, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de Procedimiento Intimatorio, seguido por los ciudadanos AURA RIOS y JOSÉ DEL VALLE RÍOS, sin identificación en autos, contra la ciudadana GARDENIA PORRAS DE MEOLA, ya suficientemente identificada en autos, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 12 de Noviembre de 1.996, oportunidad en la cual el entonces Juez Superior Provisorio de este Despacho, Abg. Modesto Antonio Ríos se declaró competente para conocer la presente causa, a fin de que se prosiguiera la causa, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona al primer 1º día del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10 y 30.a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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