REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-000983

Visto el recurso de casación ejercido en fecha 28 de julio de 2005, por el ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui, DR. HUGO ARGOTTI CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 304. 135, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 12 de julio de 2005, en el Asunto , contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por CONSTRUCTORA CON-AVI C.A, contra GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente original, a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.
Se deja expresa constancia que el lapso de diez (10) días de Despacho para ejercer el recurso de casación en referencia se inició en fecha 28 de julio de 2005 y finalizó en fecha 11 de agosto de 2005, ambas fechas inclusive.
El Juez Superior Tem.,



Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 384, y constante de tres piezas, la pieza principal o ASUNTO PRINCIPAL BH02- M- 2003- 000054, constante de cuatrocientos ochenta y seis (486) folios útiles; cuaderno separado de apelación BP02-R- 2004- 001745, constante de setenta y tres ( 73) , cuaderno separado del recurso de casación, constante ocho (08) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez