REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-O-2005-000119
Vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la ciudadana MARIA SOL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.220.15, a través de su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.350; contra decisión de fecha 14 de febrero 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la recurrente, en contra de la sentencia dictada en el juicio principal contentivo de la Acción Reivindicatoria seguido en contra del ciudadano MANUEL BASTARDO RODRIGUEZ; se admite.
Conforme al procedimiento establecido para la admisión de las acciones de amparo, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adaptando el contenido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior acuerda notificar al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, así como a la parte demandada en el juicio principal, ciudadano MANUEL BASTARDO RODRIGUEZ, para que comparezcan ante este Tribunal el primer día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, incluyendo la del Ministerio Público, a enterarse de la oportunidad en que se verificará el acto de la audiencia oral y pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda notificar mediante boleta al Ministerio Público, en la persona del Fiscal Superior del Estado Anzoátegui.
Líbrense boletas de notificación, anexándoles copia certificada del escrito que contiene la acción de amparo en referencia.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria Temporal,

Eulalia Velásquez Rodríguez