REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000200
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario en fecha quince (15) de Septiembre de 2004, por la ciudadana MERYS DEL CARMEN SOSA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.669.916, domiciliada en la Calle Pinto Salinas N° 50 del Barrio la Caraqueña, Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de contribuyente y propietaria del fondo de comercio denominado LICORERÍA LOS PORTILLOS, debidamente asistida por el Abogado PEDRO LUIS GUZMAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2004, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-2464 de fecha treinta (30) de abril de 2004, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente MERYS SOSA SALAZAR R., (LICORERÍA LOS PORTILLOS); y confirma la Resolución N° GRTI-RNO-2001-000148; y la Planilla de Liquidación N° 07-01-2001-01-2-47-000220, ambas de fecha 05-09-2001, por un monto de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.396.000,00); emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Estando este Tribunal Superior, en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana MERYS DEL CARMEN SOSA SALAZAR, actuando en su carácter de propietaria del fondo de comercio denominado LICORERÍA LOS PORTILLOS; a tal efecto observa que:
El ciudadano HENRY ZERPA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.893.556, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.567, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, formula oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario y al respecto manifiesta que:
"...Ahora bien cursa al folio seis (06) del expediente BP02-U-2004-000200el oficio GJT-DRAJ-A-2004-3621 del 30 de abril 2004 de notificación a la contr1ibuyente MERYS SOSA SALAZAR (LICORERIA LOS PORTILLOS) la cual no aparece firmada por ella es decir no consta de manera cierta la fecha de notificación de la Resolución GJT-DRAJ-A-2004-2464 objeto del recurso interpuesto por la recurrente. Para mas claridad de este asunto el artículo 261 del Código Orgánico Tributario refiere que el lapso de interposición del recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna. Así mismo el artículo 161 ejusdem dispone como requisito para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria cuando estos produzcan efectos individuales, su notificación”.
“En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este representante de la República solicita muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva declarar INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana MERYS DEL CARMEN SOSA SALAZAR, plenamente identificada en autos, por cuanto en el acto recurrido no consta la fecha cierta de notificación del acto recurrido, lo que evidencia como extemporáneo la interposición del recurso por ante esta instancia”. (folio 53).
El Código Orgánico Tributario Vigente en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar en el presente caso la causal indicada en el numeral 1 del citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente; observa que de las actas procesales se desprende que no consta la fecha de la notificación de la resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-2464, de fecha 30/04/2004; por lo que en fecha ocho (8) de Agosto de 2005, este Tribunal Superior, ordenó librar oficio dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de que informará a este Tribunal Superior, en un lapso de veinticuatro (24) horas a partir de la constancia en el expediente de haberse practicado dicha notificación, la fecha exacta de la Notificación efectuada a la ciudadana MERYS DEL CARMEN SOSA SALAZAR, antes identificada, de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-2464 de fecha treinta (30) de abril de 2004, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y confirma la Resolución N° GRTI-RNO-2001-000148; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, la cual fue impugnada por la propietaria del fondo de comercio; librándose en esa misma fecha (08-08-2005) oficio Nº 1236/05, con las inserciones pertinentes. (folios 66 al 699); Asimismo se observa a los folios 70 al 73, la consignación realizada en fecha 09-08-2005, por el ciudadano HERNÁN CHACÍN CÁRIMA, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la cual hace constar que el día 09-08-2005, siendo las 08:50 a.m., se apersonó en la Sede del SENIAT, ubicada en el edificio Arrecife, primer piso, Av. Pedro María Freites, de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; donde hizo entrega del oficio N° 1236/05, de fecha 08 de agosto de 2005, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas; siendo debidamente recibido y firmado por el ciudadano JULIO MACHADO, Titular de la Cédula de Identidad V-9.966.309, en su condición de funcionario de la referida Gerencia Regional, e igualmente la Suscrita Secretaria Titular de este Tribunal Superior, deja constancia expresa que en fecha (09/08/05) a las 10:01 a.m., quedó registrado en el libro diario-actuación N° 5, la consignación del presente oficio N° 1236/05 de fecha 8 de agosto de 2005.
Ahora bien, no consta en autos, la consignación por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en la cual se indique con precisión, la fecha exacta de la Notificación efectuada a la ciudadana MERYS DEL CARMEN SOSA SALAZAR, antes identificada, de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-2464 de fecha treinta (30) de abril de 2004, a pesar de habérseles concedido un lapso de veinticuatro (24) horas a partir de la constancia en el expediente de haberse practicado dicha notificación, la cual se cumplió el día de hoy (10-08-2005) a las 10:02, am.; Por tanto, al desconocerse la fecha de la Notificación efectuada a la ciudadana MERYS DEL CARMEN SOSA SALAZAR, resulta imposible para este Tribunal Superior determinar con precisión si el recurso interpuesto por la contribuyente recurrente se encuentra fuera o no del lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario Vigente. Y Así se decide.
En virtud de lo previsto en los artículos 26, 49 y 253 de la Carta Magna y de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición planteada por el Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana MERYS DEL CARMEN SOSA SALAZAR, actuando en su carácter de propietaria del fondo de comercio denominado LICORERÍA LOS PORTILLOS, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-2464 de fecha treinta (30) de abril de 2004, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución N° GRTI-RNO-2001-000148; y la Planilla de Liquidación N° 07-01-2001-01-2-47-000220, ambas de fecha 05-09-2001; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato. La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (10-08-2005), siendo la 01:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/y.p.-