REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000020

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 31 de enero de 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000020, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2005-00653, de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2005, interpuesto por ante la División Jurídico Tributario de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finazas, por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ QUERECUTO TACHINAMO y JOSÉ G. SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.223.657 y V-997.275 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 40.065 y 2.104, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo 114-Sgdo, en fecha 19 de Marzo de 1992, domiciliada en la Carretera de la Costa, Edificio pequiven, Módulo Este, San José, Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 10 de febrero de 2005, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2004-5591, de fecha 30 de Septiembre de 2004, la cual declara INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución GRTI/RNO/DR-N° 000079/99, de fecha 23 de Julio de 1999, mediante la cual modifica el reintegro de créditos fiscales aprobados a la contribuyente por la cantidad de Bolívares SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 63.220.000.00), en el área del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente al período impositivo de mayo de 1997, emanadas de la Gerencia Jurídico Tributario de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (12/08/2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ

OGP/MD/y.p.