REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000021

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2005, por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia N° 954 de fecha 18 de Marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2005-653, de fecha veintiocho (28) de enero de 2005, interpuesto por ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor Oriental, adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2004, por los Abogados MIGUEL JOSE QUERECUTO TACHINAMO y JOSE G. SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.223.657 y 997.275, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.", domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Marzo de 1992, bajo el N° 56, Tomo 114-Sgdo y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cuatro (04) de Febrero de 2005, contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2004-5472 de fecha 17-09-2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara Inadmisible el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales I.C.S.V.M, previamente afianzados N° MH/SENIAT/GRTI/RNO/DR-N° 000083/99 de fecha 23-07-1999, que impone pagar por concepto de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor la cantidad de Bolívares SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.300.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio


Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,

Abg. Magaly Dìaz
Nota: En esta misma fecha (12/08/2005), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.


OGP/MD.-