REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000079
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario en fecha seis (06) de Abril de 2005, a las 11:10 a.m., constante de veinte (20) folios útiles, remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en la misma fecha antes mencionada, por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01728, de fecha dos (02) de abril de 2004, interpuesto por ante la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor- Oriental, sector Barcelona, adscrito al Ministerio de Finanzas , en fecha 17 de diciembre de 1999, por el ciudadano ROCCO DANIEL BELLOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.334.360, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Gerente de Administración de la contribuyente AUDIO ALARM CENTER II, C.A., Sociedad Mercantil registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, Tomo A-40, de fecha 19 de mayo de 1995, situada en la avenida Bolívar, local Nº 9, sector El Frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSÉ JESUS VASQUEZ H., con Cédula de Identidad Nº 8.934.345 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.949, contra la Resolución N° RNO-DR/99-504 581, mediante la cual impone a la contribuyente, multa por Bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 337.500,00) y ordena la liquidación de la Planilla Nº 07 10 01 2 65 004068, ambas de fecha siete (07) de octubre de 1998, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de Abril de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley dirigidas al: Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas; librándose en esta misma fecha las Boletas de Notificación antes indicadas. (Folios 23 al 27).
En fecha 27 de Abril de 2004, comparece el ciudadano Hernán Chacín Cárima, actuando en su condición de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, consignando Boleta de Notificación signada con el Nº 479-04, de fecha 15-04-2004, dirigida al ciudadano Ramón Antonio Mirt, actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, siendo recibida y firmada por el mismo, quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 28 y 29).
En fecha 16 de Junio de 2004, se dictó auto comisionando al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Tribunal a que corresponda a través de su Alguacil, se sirva practicar las notificaciones del Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó librar oficio N° 987-2004 y remitir las respectivas Boletas de Notificación. (Folios 30 y 31).
En fecha 19 de Julio de 2004, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, oficio N° GRNO/DT/AC/2004-03428 del la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 479/2004, en el cual se remite copias certificadas de la Resolución N° RNO-DR-99-504-581 en relación a la presente causa. (Folios 32 al 36)
En fecha 21 de Julio de 2004, se dictó auto agregando oficio N° GRNO/DT/AC/2004-03428, de fecha 08/07/2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, en el cual remite Copia Certificadas de la Resolución N° RNO-DR-99-504-581 y Planilla de Liquidación N° 07100101265004068. (Folios 37).
En fecha 15 de Octubre de 2004, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, oficio N° 0354-04, procedente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de Área Metropolitana Circunscripción Judicial de Caracas, remitiendo resultas de la comisión librada en el presente asunto constante de 01 folios útil y 01 anexo de 18 folio útiles. (Folios 38 al 52)
En fecha 24 de Noviembre de 2004, la Suscrita Magaly Díaz Secretaria, titular de este Tribunal Superior, dejó constancia expresa que en esta misma fecha (24-11-2004), fueron consignadas las últimas Boletas de Notificaciones signadas con los Nros. 476/2004, 477/2004 y 478/2004, de fecha 24-11-2004, dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se dejó constancia que la Boleta de Notificación signada con el N° 476/2004, no se debe tomar en cuenta como debidamente practicada como se dice el la nota supra. (Folios 38 al 52 y su vuelto).
En fecha 08 de Junio de 2005, se dictó auto en el cual se ordena agregar las resultas emanadas del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a su vez se dejó sin efecto jurídico la Boleta de Notificación Nº 476-2004, correspondiente al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha 09-02-2005 se recibió por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, oficio N° DGAJ-DCCA-D-2005-6397, emanado de la Delegación del Fiscal General de la República, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo y se ordenó librar nueva Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada con el N° 928/05. (Folios 53 al 56)
En fecha 27 de Julio de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín Cárima, actuando en su condición de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, consignado Boleta de Notificación signada con el Nº 928-05, de fecha 08-06-2005, dirigida a la ciudadana Josefina Figuera, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 57 y 58).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil AUDIO ALARM CENTER II, C.A., este Tribunal Superior pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario Vigente en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Resaltado de este Tribunal Superior).
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar en el presente caso la causal indicada en el numeral 3 del citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente; observa que de las actas procesales se evidencia con meridiana claridad que el ciudadano ROCCO DANIEL BELLOMO, actuando en su carácter de Gerente de Administración de la contribuyente AUDIO ALARM CENTER II, C.A., Sociedad Mercantil, debió de haber actuado al momento de la interposición del recurso, con los ciudadanos JOSÉ BASTARDO, en su condición de Gerente General y/o del ciudadano SANTIAGO RAFAEL BELLOMO FIGUEROA, en su condición de Gerente Técnico, por estar así establecido expresamente en la Cláusula Novena de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de aquélla, ya que éstos deben actuar conjuntamente al momento de ejercer la plena representación judicial y extrajudicial de la compañía. Por lo que forzosamente debe desestimarse el presente Recurso Contencioso Tributario; Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente AUDIO ALARM CENTER II, C.A., Sociedad Mercantil; en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente.
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (04-08-2005), siendo las 2: 20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
OGP/MD/db.-