REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de agosto de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BH08-X-2005-000004
Se contraen las presentes actuaciones a Incidencia de Inhibición planteada por la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la inhibida manifestó haberle correspondido el conocimiento de la causa en el ejercicio del cargo antes mencionado, y por ende presidir la Audiencia de juicio en la misma, procediendo luego a dictar y publicar el fallo respectivo mediante el cual se pronunció al fondo del asunto, sentencia ésta que el tribunal de alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, anuló, así como las subsecuentes actuaciones procesales y se ordenó la reposición de la causa al estado de que se sustancie la tacha del expediente, considerando por ello que se encuentra incursa en causal de inhibición y que no debe continuar conociendo de dicha causa.

Planteada dicha inhibición en la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana YELITZA COROMOTO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.530.112 y de este domicilio, contra la empresa INVERSIONES SY & CO, C. A., en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida a haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que ciertamente la Jueza inhibida tuvo una intervención activa dentro de la causa en la oportunidad de la evacuación de las pruebas promovidas por las partes en juicio, la celebración de la Audiencia de Juicio fijada en el asunto principal, y además dictó y publicó la sentencia respectiva, pronunciándose al fondo del asunto, tal como consta de autos, se considera con ello que está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Barcelona del Régimen Transitorio del Estado Anzoátegui- Barcelona, para que conozca de la presente causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ


Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:50 de la tarde. Conste.



EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ







CCdeD/OM/nma