REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000456
ASUNTO : BP01-P-2002-000456
RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINALES 2° Y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
DUVIAN VALENCIA BARBOZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.45.846, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, Estado civil soltero, Oficio caletero, hijo de MARINA BARBOZA y de ELISEO VALENCIA, residenciado en el Mercado de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Ahora bien por cuanto se evidencia de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000, que el imputado DUBIAN VALENCIA BARBOZA, les fueron otorgadas Medidas Cautelares en fecha 28-04-2002, que consistían en presentación cada treinta (30) días, las cuales nunca cumplió, evidenciándose el incumplimientos de las Medidas impuestas, así mismo los reiterados diferimientos de la audiencia por su incomparecencia, Verificada la presencia de las partes, y por cuanto no se encuentra el Imputado DUBIAN VALENCIA BARBOZA, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar respecto al imputado DUBIAN VALENCIA BARBOZA, hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto del cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al antes mencionado imputado, en fecha 28-04-2002, por este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, que no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por dicho Juzgado, y para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha comparecido el mencionado Imputado sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe él mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha en fecha 28-04-02, POR ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, al imputado DUBIAN VALENCIA BARBOZA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 28-04-2002, al imputado DUBIAN VALENCIA BARBOZA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR MUSSO
JLA/norvelis..