REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-007354
ASUNTO: BP01-S-2004-007354

Visto el escrito de fecha 15-07-2.005, presentado por el Ciudadano TOMAS ANTONIO SIMONOVIS FLORES, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.908.874, en virtud del cual expresa lo siguiente:
“Es el caso que en fecha 08-07-2005, me fue otorgada la liberación del vehículo de mi legítima propiedad marca FIAT, MODELO UNO EDX 1.3 5P, COLOR ROJO, AÑO 1.998, PLACAS KAE-51C; SERIAL DE CARROCERIA ZFA1460000V031230; SERIAL DEL MOTORZFA1460000V031230. Nos dirigimos al estacionamiento a el cual estaba dirigida la comunicación (EL CRUCERO )….ubicado a la salida de Barcelona, no encontrándose el vehículo en este, nos trasladamos al estacionamiento Metropolitano, ubicado frente al Centro Comercial SIGO, sitio donde yo sabia que se encontraba mi vehículo, desde su recuperación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 16-06-2.004; al presentar el oficio en cuestión para su posterior retiro me fue negado por el encargado del estacionamiento alegando este que el vehículo descrito en el oficio no es el que esta allí, informándonos que el vehículo que se debió liberar fue un FIAT UNO EDX 1.3 5P AÑO 1.991 COLOR NEGRO serial de carrocería ZFA146BS1*JO438817*, según experticia técnica N° 218, realizada al vehículo el 01-12-2.004, donde se puede observar que los seriales originales fueron suplantados y el cual reposa copia del expediente BP01-S-2.004-7354.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 30-06-2.004, el solicitante TOMAS ANTONIO SIMONOVIS FLORES, solicito a este Tribunal la entrega del vehículo cuyas características se describe supra y nunca el vehículo con las nuevas características en el presente escrito. Es por lo que en fecha 27-06-2.005, este Tribunal dicto decisión en cual se acordó la entrega en la calidad de guardia y custodia del vehículo solicitado por el Ciudadano: TOMAS ANTONIO SIMONOVIS FLORES, teniendo este las siguientes características: FIAT UNO EDX-1.3-5P, AÑO 98, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; SERIAL DE CARROCERIA ZFA1460000V031230, Decisión que se ratifica en esta oportunidad y en cuanto la presente solicitud, este Tribunal no se pronuncia por ser la misma manifestante oscura por falta de explicación, debiendo el solicitante asesorarse en un profesional del derecho a los fines pertinentes y así se decide.
RESOLUCION
Por todo lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud que formula el Ciudadano por ser manifestante oscura al no expresar su pedimento de manera clara y específica, debiendo asesorarse, en tal sentido con un profesional del derecho. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA RAMOS
JLA/mg.-