REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003502
ASUNTO : BP01-P-2005-003502

Visto el escrito de fecha 09-08-2005, presentado por la Abogada JUDITH MARTINEZ, defensora del imputado JOSE ARMANDO TORREALBA, EN VIRTUD DEL CUAL SOLICITA LA REVISIÓN DE LA Medida privativa de Libertas de su defendido, en base a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El día 25-07-2005, fue realizada la Audiencia de Presentación del Imputado JOSE ARMANDO TORREALBA , ante la Juez del Tribunal 4 de Control y contra quien el Ministerio Público solicitó la aplicación de una Medida Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los Artículos 458 y 277 del Código Penal; lo cual fue acordada por ese Tribunal al encontrarse llenos los requisitos legales contemplados en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador, tomando en consideración, una vez analizada la presente solicitud, que la defensa no incorpora en su argumentación elementos nuevos que permitan la variación de las Circunstancias de tiempo, modo y lugar que ameriten un cambio de la situación preclusiva de su defendido; por lo que se considera la presente solicitud Improcedente, Negándola en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,


ABOG. AIDA RAMOS
JLA/yuneiry