REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000047

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

PABLO JOSÉ GUTIÉRREZ GIL, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha: 22-02-1.977, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.848.249, de profesión u oficio mecánico automotriz, soltero, hijo de MIRIAN GUTIÉRREZ (V) y PABLO GIL (V), con domicilio en Calle Cantaura, Casa N° 25, Urbanización Fundación de Pozuelos, Puerto La Cruz.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado PABLO JOSE GUTIERREZ GIL, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 31-01-2004, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el último aparte del artículo 453, 219 y 415 todos del Código Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 31-01-2004 al imputado PABLO JOSE GUTIERREZ GIL, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el último aparte del artículo 453, 219 y 415 todos del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR MUSSO
JLA/csg.-