REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 04 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002270
ASUNTO : BP01-P-2004-000298

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

DOUGLAS JOSE MACADAN PARICHE, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, donde nació en fecha 11-03-1979, de años 26 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de FIDENCIA MACADAN (V) y AMADO BRITO PARICHE (V), residenciado en Calle Negro Primero N° 14, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fué sometido el imputado DOUGLAS JOSE MACADAN PARICHE, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 22-02-2003, por la comisión del delito HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal y acuerda librar Orden de Captura en sus contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura de del mismos. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 01-03-2004 al imputado MANUEL JACINTO SOLANO MATUTE ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA RAMOS
JLA/msdh.-