REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000811
ASUNTO: BP01-P-2004-000811
Visto el escrito presentado por la ABG. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en virtud del cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones judiciales y el Cese inmediato de todas las medidas de coerción personal cautelares, aseguramiento impuestas y la condición de Imputado de su defendido de su defendido FRANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.718.234, con base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El día 02-06-2.005, se realizo la Audiencia Oral con la finalidad de fijársele un plazo al Ministerio Público, para que presentare el acto conclusivo, venciéndose dicho plazo el día 17-07-2005 al habérsele concedido 45 días .
SEGUNDO
El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…. Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados el Fiscal del Ministerio Público, no hubiese presentado acusación…, sobreseimiento, el Juez decreta el Archivo de las Actuaciones…el cual comporta el Cese Inmediato de todas las medidas de coerción personal ………… ”.
RESOLUCION
Por todo lo anterior este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas de Coerción personal que pesan contra FRANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.718.234. Asimismo Cesa la Condición de Imputado, Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS
JLA/mg.-