REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003442
Visto el escrito de la fecha 19-07-05 presentado por el Fiscal Superior MANUEL GARCIA BARRETO, en virtud del cual solicita protección para el ciudadano LIDE RAFAEL TURIPE CARVANEL, C.I 13.766.725 ,30 años .Agricultor , residenciado en el sector Las Lomas, Carretera la Guacharaca, cerca del Pueblo Las Margaritas Del Llano, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observar:
LOS HECHOS
En la entrevista sostenida por la Unidad de Atención a la Victima, el ciudadano LIDE RAFAEL TURIPE CARNAVEL, expreso lo siguiente: “ Resulta que el lunes 08 de julio del año en curso, me encontraba trabajando con una maquinaria al final de la finca donde resido y unos funcionarios de la Policía de Anzoátegui de Aragua de Barcelona llegaron a mi residencia buscándome porque supuestamente yo había herido a una persona y sin ninguna orden de allanamiento entraron a la misma y registraron toda mi residencia. Posteriormente me dirigí a la residencia de los familiares de la persona a la cual yo supuestamente había herido y ellos dijeron que no tenían conocimiento acerca de la actitud de los funcionarios, así mismo, participo que esta acción de los funcionarios, ha ocurrido en otras oportunidades. Por tal motivo solicito medida de protección para mí, con el fin de resguardar mi vida por que temo que corra peligro”.
EL ESCRITO
El escrito Fiscal fundamenta Jurídicamente su petición en lo siguiente: Acredita la potestad de solicitar la protección al Ciudadano LIDE RAFAEL TURIPE CARNAVEL, conforme lo establece el articulo. 119 del Código de Operación Procesal Penal, el cual al definir la condición de victima considera que: “ es la persona directamente ofendida por el delito “..Así mismo, en los Art. 82 y 84, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Igualmente, lo que es mas importante, lo fundamentó en los artículos 30 y 55 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ; la cual establece que: “El Estado protegerá a la victima de delitos comunes… Así las cosas, es evidente que se está frente a una situación de peligro inminente a la libertad, y a la integridad personal, a la vida de una persona, a quien el Estado se encuentra obligado a ofrecerle una protección o resguardo a su integridad física.
DISPOSITIVA
Por todas las condiciones antes expuestas, este Tribunal de Control, N° 1, en nombre de la Republica. Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Medida de Protección a favor del Ciudadano LIBE RAFAEL TURIPE CARNAVEL, consistente en: 1) Vigilancia en la zona donde reside a través de patrullaje móvil; 2) pernota 1 vez en 15 días en su residencia por parte de un elemento policial o militar con autorización de la victima; siempre y cuando (Las circunstancias lo permitan, desde el punto de vista operacional). Se ordena al tercer pelotón de la Guardia Nacional, con sede en Aragua de Barcelona adscrito a la 2 Compañía del Destacamento 74, acantonado en San Tome, Estado Anzoátegui, darle cumplimiento a lo ordenado en el presente acto, Notifíquese el comandante del puesto de la Guardia Nacional en Aragua de Barcelona .Y al Fiscal Superior Librese oficio, al igual que a la victima. cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS
JLA/ym