REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003620
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al imputado ABEL ALEXANDER ORTEGA SOLORZANO, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, abogados ADALMIR PADOVANI CENTENO y GONZALO DAMS FARRERA, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LIBERTAD PLENA para el imputado ABEL ALEXANDER ORTEGA SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese el oficio correspondiente, participando la libertad del imputado ABEL ALEXANDER ORTEGA SOLORZANO.
QUINTO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA ABEL ALEXANDER ORTEGA SOLORZANO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.679.626, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 14-02-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de electricista, hijo de ANGEL ORTEGA y BEATRIZ SOLORZANO, residenciado en la calle El Jabillo, casa S/N, Sector San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la libertad del prenombrado ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/yoly