REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013437
ASUNTO : BP01-S-2004-013437

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su condición de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ELIEVER JOSE BASTARDO GUARIMATA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JHONATHAN RAFAEL LIENDO MARTINEZ, y solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la Sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abogado. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la representante Fiscal, este Juzgador aprecia que en la presente causa se encuentra acreditada la Comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita como lo es el delito de Homicidio intencional previsto y sancionado en el 407 y en el cual de acuerdo al análisis de las actas Fiscales existe presunción en contra del imputado ELIEVER JOSE BASTARDO GUARIMATA, de ser autor o participe en la comisión del mismo, en tal sentido este Juzgador declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa en base a los artículos 44 y 49 constitucional, ya que en la exposición de la defensa, no se puntualiza de que modo se violan las garantías o el derecho que tiene el imputado a la defensa, por cuanto revisado el expediente se encuentra acreditada la actuaciones del Ministerio Público, a los fines de presentar al Imputado cuyos rielan a los folios 51 Y 52 de la presente causa, con respecto al articulo 44 se refiere al perseguirse en libertad, pero es el caso en la presente caso el imputado se encuentra detenido de modo tal que bajo ninguna figura se puede decir que se le ha violado su libertad, pues como se sabe se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL, a consecuencia de la persecución penal por ante el Tribunal de Juicio N° 4 por el delito de Robo Agravado, de tal manera este Juzgador al no encontrar elementos para decretar una nulidad en la presente causa y visto que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentra acreditado el peligro de fuga, la presunción razonable y elementos de convicción y en razón a la gravedad del hecho y ha la sanción a imponer en caso de declarase culpable se Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del antes mencionado, en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial, a los fines de participarle sobre la nueva situación procesal del detenido, quien quedara a la orden de este Tribunal de Control en razón de la presente decisión. Asimismo librar la respectiva Boleta de Encarcelación al referido establecimiento Carcelario.
SEGUNDO: El Procedimiento a Seguirse es el Ordinario. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ELIEVER JOSE BASTARDO GUARIMATA, titular de la cédula de identidad N° V-14.765.223, quién es Venezolano, natural de de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 25-09-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de JOVITO BASTARDO (V) y MILAGROS GUARIMATA (V) residenciado en carretera sur mesones, Barrio La Carpa, casa N° 106, calle Principal, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de hoy occiso JHONATHAN RAFAEL LIENDO MARTINEZ, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio al Director del Internado Judicial, a los fines de participarle sobre la nueva situación procesal del detenido, quien quedara a la orden de este Tribunal de Control en razón de la presente decisión. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. HECTOR MUSSO
JLA/yuneiry