REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003443
ASUNTO : BP01-P-2005-003443

Visto el escrito de fecha 19-07-2005, presentado por el Fiscal Superior SAMUEL J. GARCIA BARRETO, en virtud del cual solicita Protección para la ciudadana TAMAYLI SALAZAR, cédula de identidad N° 16.852.962, de 20 años de edad, estudiante, residenciada en la siguiente dirección URBANIZACIÓN LOS CEREZOS, EDIFICIO N° 21, TERRAZA B, APARTAMENTO N° 02, PLANTA BAJA PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS
En Entrevista Sostenida por ante la unidad de atención a la victima, la ciudadana TAMAYLI SALAZAR expresó lo siguiente:
“El día 16 de Junio del presente año, fui objeto de un robo por parte de tres ciudadanos, de los cuales dos fueron detenidos de nombre CARLOS ARQUIMEDES VARGAS Y RUBEN JOSÉ VARGAS… Ahora bien en los actuales momentos estoy siendo objeto de constantes acosos e intimidaciones de parte de los familiares de los imputados los cuales quieren que yo retire la denuncia, han llegado al extremo de querer entrar a mi residencia para ver si yo me encuentro allí. Por tal motivo y por lo antes expuesto solicito me sea concedida MEDIDA DE PROTECCIÓN a mi favor.”
EL DERECHO
El Escrito Fiscal fundamenta Jurídicamente su petitorio en lo siguiente:
El Ministerio Publico acredita la Potestad de solicitar la PROTECCIÓN de la ciudadana TAMAYLI SALAZAR, conforme lo establece el Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal; que al definir la condición de Victima considera que: “Es la persona directamente ofendida por el delito”; Así mismo en los Artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Igualmente, lo que es menos importante, lo fundamenta en los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la cual establece que “El Estado Protegerá a las victimas de Delitos Comunes y procurará que…”
Así las cosas, es evidente que se está frente a una situación de peligro inminente a la libertad y a la vida de una persona a quien el Estado se encuentra obligado a ofrecerle una protección o resguardo a su Integridad Física.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana TAMAYLI SALAZAR, consistente en: 1° Patrullaje en la zona donde reside. 2° Apostamiento Policial si el acceso y las condiciones operativas desde el punto de vista policial lo permiten.
SEGUNDO: Se designa a la Policía Municipal de Puerto la Cruz para darle el cumplimiento a lo ordenado. Notifíquese al Fiscal Superior y a la victima. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA RAMOS