REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004174
ASUNTO : BP01-S-2003-004174
Visto el escrito de fecha 20-07-05 presentado por la Abogada DASMARYS M. ESPINOZA, Defensora de Confianza de los Imputados DOUGLAS PAREJO Y JESUS PAREJO, en virtud del cual solicita el Archivo de las Actuaciones Judiciales y el Cese de todas las medidas de coerción que pesan en contra de sus defendidos, en virtud de haberse vencido la prórroga del plazo fijado al Fiscal para la presentación del acto conclusivo, todo con base al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de decidir, observar: PRIMERO: En fecha 26-05-05, se celebro la Audiencia Oral con la finalidad de establecer un plazo de 45 días al Ministerio Publico, para la presentación del Acto Conclusivo; el cual se venció el día 10-07-05. SEGUNDO: El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dice lo siguiente: Que vencidos los plazos que le hubieran sidos fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación, ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición del Imputado…
Revisada como ha sido la presente causa este Juzgador aprecia que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, ordenado en el plazo que le estableció el Tribunal, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud formulada por la Defensa de los Imputados DOUGLAS PAREJO y JESUS PAREJO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley, decreta el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas de coerción que pesan sobres los Imputados DOUGLAS PAREJO y JESUS PAREJO, todo con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. AIDA E. RAMOS
JLA/ym