REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-011714
Visto el escrito de fecha 19/07/2005 presentado a la Defensora Pública Penal ROSA ALACAYO del imputado JOSE VICENTE ALVAREZ, en virtud del cual solicita el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares, en virtud de haber precluido todos los plazos acordados al Fiscal del Ministerio Publico, para intentar la acción penal, éste Tribunal de Control N° 1, a los fines de decidir, observa:
En fecha 28/04/2005, se celebró la Audiencia Oral en la cual se le concedió 45 días de plazo al Fiscal Primero del Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo y es el caso que han transcurrido, desde esa fecha más del tiempo acordado el cual venció el 12 de junio del corriente año.
El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dice textualmente lo siguiente:
“ si vencidos los plazos que le hubieren sidos fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitase Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de toda las medidas coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesto y de la condición del imputado.”
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que pesan en contra del imputado JOSE VICENTE ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.290.551, venezolano, nacido el 23/01/1974, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Reina Álvarez (v) y de Adán Alberto Malavé (df), Residenciado en Vereda 41, casa 9 Sector 3, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, conformidad con lo que establece el Articulo 314 de Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA ROMOS
JLA/ad