REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000754
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINALES 1º y 2º EN CONCORDANCIA CON EL 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
DIMAS ESTIVEN BOLIVAR GARCIA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.445.885, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha: 06-08-84, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de ZAIDA MARGARITA GARCIA (V) y DIMAS DE JESUS BOLIVAR (V), residenciado en: BARRIO VALLE VERDE, CALLE NUEVA ESPARTA, CASA S/N°, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI;
Verificado por éste Despacho, que el referido ciudadano no ha asistido a los actos fijados por este Juzgado (Audiencia Preliminar), evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 1º y 2º en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, librándose la Orden de Captura en contra del imputado DIMAS ESTIVEN BOLIVAR a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz; en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DIMAS ESTIVEN BOLIVAR GARCIA, ya identificado en actas procesales, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 252 ambos del Texto Adjetivo Penal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CAROLINA JIMENEZ y JANET MILANO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS