REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015394
ASUNTO : BP01-S-2004-015394
Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano AQUILES DEL VALLE MARCANO LANZA; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de JULIO CESAR GAROIA; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 09-12-87, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JULIO CESAR GAROIA, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este Despacho a denunciar que el ciudadano Aquiles, el cual apodan el pelón y otro que le dicen radio loco, me ocasionaron varias lesiones en el cuerpo…”. Por lo que se desprende la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 09-12-87, hasta la presente fecha han transcurrido más de Diecisiete años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de AQUILES DEL VALLE MARCANO LANZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.345.344; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de JULIO CESAR GAROIA. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº C-422.603 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.