REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001688
ASUNTO : BP01-P-2005-001688


Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL DEL JESUS GIL, titular de la cédula de identidad número 8.311.971, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 23202851, de fecha 14-10-04, correspondiente al ciudadano ELEODORO RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad número 10.830.396, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa Básico Automático, Color Gris Neblina Metalizado, Año 1.998, Placa NAE07J, Serial de Carrocería 8Z1SC516XWV335400, Serial del Motor XWV335400, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular.


SEGUNDO: Consta en autos documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos EFRAIN JOSE LA ROSA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 10.286.369 y MANUEL DEL JESUS GIL, titular de la cédula de identidad número 8.311.971, respecto al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa Básico Automático, Color Gris Neblina Metalizado, Año 1.998, Placa NAE07J, Serial de Carrocería 8Z1SC516XWV335400, Serial del Motor XWV335400, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular; debidamente autenticado en fecha 07-12-04, ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 75 Tomo 101 de los libros respectivos; asimismo, se hace constar en dicho documento, que el ciudadano Notario Público tuvo ante su vista el Documento de Compra-Venta suscrito entre los ciudadanos ELEODORO RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad número 10.830.396 y EFRAIN JOSE LA ROSA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 10.286.369, autenticado en fecha 30-11-04, ante la Notaría pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, bajo el Nro. 48, Tomo 24 de los Libros respectivos.

TERCERO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ROCA JOSE ALEJANDRO, adscrito al Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que la chapa del serial de carrocería está Suplantada y es original; el Serial del Motor es Falso; el Serial de Transmisión se encuentra Desvastado; el Serial FCO es original y se encuentra suplantado; la placa de la matricula es original. Asimismo, se consultó los seriales de dicho vehículo ante SICODA, informando el operador que no poseen requerimiento policial. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia al ciudadano MANUEL DEL JESUS GIL, titular de la cédula de identidad número 8.311.971, de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa Básico Automático, Color Gris Neblina Metalizado, Año 1.998, Placa NAE07J, Serial de Carrocería 8Z1SC516XWV335400, Serial del Motor XWV335400, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por ciudadano MANUEL DEL JESUS GIL, titular de la cédula de identidad número 8.311.971, de un vehículo; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa Básico Automático, Color Gris Neblina Metalizado, Año 1.998, Placa NAE07J, Serial de Carrocería 8Z1SC516XWV335400, Serial del Motor XWV335400, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.

EL SECRETARIO.

Abg. MARY MARTINEZ.