REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003687
ASUNTO : BP01-P-2005-003687

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado OSCAR JESUS VERACIERTA, solicito que se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 248, 250 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por su Defensor de Público Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada. Este Tribunal pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
Se califica la aprehensión como flagrante del Ciudadano OSCAR JESUS VERACIERTA conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal , estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario conforme el articulo 248 Ejusdem .
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que cursa acta policial de fecha:10/08/2005, suscrita por el funcionario adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui , Zona Policial N° 01, donde se deja constancia que los Funcionarios actuantes desplazaban por la avenida Raúl Leoni, frente a la Maestranza de Barcelona , observando a unos sujetos quienes al notar la presencia Policial emprendieron veloz carrera y uno de ellos se introduce en el porche de una residencia por lo que una vez practicada su detención quedo identificado como VERACIERTA OSCAR JESUS y en presencia de los testigos JHONNY JOSE GONZALEZ Y HAROL JOSE TOMAS SALAS se le incauto en sus partes intimas una bolsa de papel plástico transparente contentiva de 60 mini envoltorios envueltos en papel de aluminio, contentivos a su vez de una pasta compacta de color blanca presunta droga. Actuación policial que se encuentra corroborada por las actas de entrevistas correspondientes a los mencionados testigos instrumentales quienes manifestaron que los policías agarraron a un sujeto, uno de los funcionarios lo reviso y le encontró en sus partes íntimas una bolsa con varias pelotitas de papel aluminio que contenía piedras de color amarillo. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos en el en delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien considerando la pena que podría llegarse a imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por tratarse de un hecho punible que en su límite máximo la pena excede de 10 años, a criterio de este Juzgado se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga. En consecuencia conforme a los artículos 250 Numerales 1º, 2º y 3º y 251 numerales 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de OSCAR JESUS VERACIERTA, manteniéndose recluido en la Zona Policial Nº 01 de este Estado. Declarándose sin lugar el pedimento de la defensa pública respecto a que se acuerde medidas cautelares sustitutivas.
En cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público de que se fije una fecha para la realización de la inspección de droga, este Tribunal acuerda en este mismo acto fijarla PARA EL DIA MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2005, a las 11:30 a.m y se oficia a la Zona Policial N° 01, a los fines de que se sirva remitir la Sustancia Decomisada hasta la sede del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional para determinar peso, tipo de Droga. Igualmente remítase oficio al laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, participándole, lo conducente. Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, participando sobre la presente decisión y que el referido ciudadano quedará recluida en esa Institución a la orden de este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado OSCAR JOSE VERACIERTA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.180.585, natural de Barcelona, donde nació en fecha 06-05-83, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos SONIA JOSEFINA VERACIERTA y DIEGO IDRIAGO, residenciado en: Barrio Guamachito, Calle Las Malvinas, Casa N° 46, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui, participándole que el referido imputado permanecerá recluido en esa institución Policial y para que trasladen la droga al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional para el día, PARA EL DIA MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2005, a las 11:30 a.m, para determinar el peso y tipo de sustancias incautada, al referido imputado. Remítase Oficio Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR
Norvelis…