REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016031
ASUNTO : BP01-S-2004-016031
Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ADELIA ENCARNACIÒN DOS SANTOS; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano ADELIA ENCARNACIÒN DOS SANTOS, mediante la cual informa: “…al establecimiento denominado Pollo y Parrilla Santa Cruz, se presentaron dos sujetos desconocidos y ambos portando armas de fuego se llevaron quince mil bolívares en efectivo, producto de la venta del día…”; y no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan determinar con claridad y precisión la responsabilidad de los sujetos activos en la comisión del hecho punible, es por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ADELIA ENCARNACIÒN DOS SANTOS; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANISÈS VALERA P.