REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016188
ASUNTO : BP01-S-2004-016188
Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JOSÈ EDUARDO LANZ SALAS; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 23-08-86, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÈ EDUARDO LANZ SALAS, mediante la cual expone: “…vengo a denunciar por ante este Despacho, que estacione mi vehículo marca Ford, en la calle Ricaurte, como a las dos de la mañana y cuando fui a verlo como a las tres de la mañana, me percate que personas desconocidas se lo habían hurtado…”. Por lo que se desprende la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Dos (02) a Seis (06) Años de prisión, siendo el término medio Cuatro (04) Años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 23-08-86, hasta la presente fecha han transcurrido más de Dieciocho años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FAERIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JOSÈ EDUARDO LANZ SALAS. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.