REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2005-000027
ASUNTO : BP01-O-2005-000027

Vista la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, intentada en fecha 12-08-05 ante el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, por los ciudadanos NOEL AZOCAR, ARELIS SEMECO Y MARIA VICTORIA VALLENILLA, titulares de las cédulas de identidad números 8.218.277, 4.217.742 y 6.442.199, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Anzoátegui, y Defensores Adjunta y Auxiliar, respectivamente, de acuerdo a los numerales 1 y 3 del artículos 281 Constitucional, en relación con el 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano JAIME RAFAEL MARTINEZ, con cédula de identidad V- 8.220.865; este Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: En esta misma fecha se trasladó y constituyó el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 de Guardia, en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en Lecherías y una vez revisado el Libro de Novedades correspondiente al día 18-07-05; así como el Reporte de Detenidos, se constató que el ciudadano JAIME RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.220.865, ingresó a esa Institución Policial en calidad de depósito, siendo remitido por funcionarios adscritos a la al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quines a su vez le fuera remitido el mencionado ciudadano por dicho Organismo de Investigación Penal, División de Capturas, Caracas, Distrito Capital, en virtud de encontrarse requerido por el extinto Tribunal Primero Penal de Amazonas, por uno de los delitos Contra La Administración de Justicia, según oficio 2655, de fecha 28-08-1.997. Asimismo, se entrevistó al ciudadano JAIME RAFAEL MARTINEZ, quien se encontraba recluido en el Anexo “E” de los calabozos de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad número V- 8.220.865 y encontrarse en buen estado de salud.
SEGUNDO: Igualmente, en esta misma fecha se trasladó y constituyó el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 de Guardia, en la sede de del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona y una vez revisado el Libro de Novedades y el Listado de Detenidos, se constató que el ciudadano JAIME RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.220.865, presenta solicitud por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Amazonas, según Telegrama 3079, de fecha 01-09-1.997 y oficio número 2655, de fecha 08-08-1.997, emanado del referido Cuerpo de Investigación Penal, Sub-Delegación Puerto Ayacucho; asimismo, que presenta los siguientes registros policiales: Expediente número C-658394, de fecha 03-01-1.989, por el delito de Lesiones, instruido por la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; así como el expediente número E-163280, de fecha 19-09-1.994, por el delito de Lesiones, instruido por la misma Sub-Delegación.
TERCERO: De las diligencias preliminares realizadas por el Delegado de la Defensoría del Pueblo de Amazonas y cursantes en la presente solicitud, se desprende que el Juzgado Primero de Control de esa Circunscripción Judicial Penal, informó mediante oficio número 068-05, que cursa ante ese Tribunal expediente signado con el número XP01-S-2.004-002250, seguido al ciudadano JAIME RAFAEL MARTINEZ, Indocumentado, donde se decretó el Sobreseimiento de la Causa. De la misma manera, se observa oficio número 099-05, de fecha 14-02-05, emanado del Juzgado Segundo de Control de Amazonas, quien informó que cursa expediente signado con el número XP01-S-2.004-002180, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Dra. MIGADILA CABEZA BOLIVAR, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a favor del ciudadano JAIME RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 10.655.289, por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, cometido en perjuicio de CESAR ENRIQUE CORDERO COLMENAREZ; debiendo destacar que a pesar que coinciden los nombres y apellido del imputado, no es el mismo número de cédula de identidad, ya que en el presente asunto, ha quedado identificado con el número de cédula 8.220.865. Igualmente, se observa oficio número 139-05, de fecha 14-02-05, emanado del Juzgado Tercero de Control de Amazonas, informando que ante ese Despacho no cursa expediente instruido en contra del ciudadano JAIME RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.220.865.
CUARTO: Por otra parte, es importante resaltar que a pesar que cursa en autos, oficio número 9700-225-873, de fecha 29-03-05, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, mediante la cual informan que el ciudadano JAIME RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.220.865, se encuentra requerido mediante Memorando número 3092, de fecha 01-09-1.997; así como oficio número 2655, de fecha 28-08-1.997, por el Tribunal Primero Penal de Amazonas; al mismo tiempo cursan sendo oficios signados con los números 1679 y 4992, emanados del referido Organismo de Investigación Penal, Sub-Delegación Puerto Ayacucho y División de Información Policial, respectivamente, informando al Delegado de la Defensoría del Pueblo de Amazonas, que no se ubicó el Memorandum número 3092, de fecha 01-09-1.997, por medio del cual el referido ciudadano quedó solicitado por el citado Tribunal de Instancia de esa Circunscripción Judicial. En consecuencia, en base a éstas consideraciones, concluye éste Juzgador que se le ha vulnerado al ciudadano JAIME RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.220.865, el Derecho a la Libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a pesar que según el Sistema de Información Policial éste ciudadano presuntamente se encuentra requerido por el Juzgado Primero Penal de Amazonas, contradictoriamente los Jueces de los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas-Puerto Ayacucho han dejado constancia a través de las respectivas comunicaciones enviadas al Delegado de la Defensoría del Pueblo de esa Entidad, que no cursa requerimiento alguno en contra del ciudadano antes identificado; de la misma manera, aún cuando pudiera existir alguna solicitud por el Extinto Juzgado Primero Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Amazonas, se observa que de la misma manera se han vencido los lapsos procesales para que el imputado sea oído y el Juez Natural decida sobre si mantiene la Medida Privativa de Libertad o decreta Medidas Cautelares Sustitutivas; por tales razones, se Declara con lugar la Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus, intentada en fecha 12-08-05 ante el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, por los ciudadanos NOEL AZOCAR, ARELIS SEMECO Y MARIA VICTORIA VALLENILLA, titulares de las cédulas de identidad números 8.218.277, 4.217.742 y 6.442.199, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Anzoátegui, y Defensores Adjunta y Auxiliar, respectivamente; por consiguiente, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se expide el Mandamiento de Habeas Corpus y se ordena la inmediata libertad del ciudadano JAIME RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.220.865; debiéndose remitir el respectivo oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui participando lo conducente, quien deberá acatar el Mandamiento, so pena de incurrir en Desobediencia a la Autoridad.
DISPOSTIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 de Guardia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, intentada en fecha 12-08-05 ante el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, por los ciudadanos NOEL AZOCAR, ARELIS SEMECO y MARIA VICTORIA VALLENILLA, titulares de las cédulas de identidad números 8.218.277, 4.217.742 y 6.442.199, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Anzoátegui y Defensores Adjunta y Auxiliar, respectivamente, de acuerdo a los numerales 1° y 3° del artículos 281 Constitucional, en relación con el 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, conforme al artículo 42 de la citada Ley Orgánica de Amparo, se Expide el Mandamiento de Habeas Corpus y se ordena la inmediata libertad del ciudadano JAIME RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.220.865; debiéndose remitir el respectivo oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui participando lo conducente, quien deberá acatar el Mandamiento, so pena de incurrir en Desobediencia a la Autoridad. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02 (GUARDIA),

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. ANA ACOSTA