REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000429
ASUNTO : BP01-P-2002-000429
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
JOSE GREGORIO GUANARE CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.802, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-82, de 26 años de edad, soltero, hijo de PETRA CEDEÑO y PEDRO GUANARE, residenciado en Urbanización Boyacá I, vereda 23, casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui y JUAN LUIS AVILA RIVERO, venezolano, Indocumentado, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-04-1975, de 26 años de edad, casado, ayudante de electricista, hijo de LUZ AMERICA RIVERO y ALFREDO AVILA, residenciado en Tronconal IV, Urbanización Irene de Mongua, casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fueron sometidos los imputados JOSE MANUEL ROJAS FAJARDO y EMILIO JOSE JARAMILLO, se pudo constatar que los mismos han incumplido con dicho régimen, evidenciándose de ésta forma que los antes mencionados acusados no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 08-04-2002, respectivamente, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar Orden de Captura en sus contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación a los referidos imputados, hasta tanto se logre la captura de los mismos. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar sus capturas. Una vez capturados, deberán ser recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán detenidos a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 08-04-2005, a los imputados JOSE GRAGORIO GUANARE y JUAN LUIS AVILA RIVERO, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR JOSE MUSSO TOVAR
JFMF/yuneiry.-