REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003776
ASUNTO: BP01-P-2005-003776

Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al Imputado GLESIANO SUAREZ ERVIS JOSE, a quien se le atribuye la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 4° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, con los agravantes 1°, 2° y 3°, cometido en perjuicio del Ciudadano: NEY ALEJANDRO RODRIGUEZ y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, Abg. MANUEL FERREIRA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado ERVIS JOSE GLECIANO SUAREZ, Flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose el procedimiento a seguir el ordinario según lo establecido en el articulo 280 Ejusdem. Se evidencia del acta policial suscrita por la funcionaria KARLA HERNANDEZ, adscrita a la policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja, quien deja constancia que siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche del día 21/8/2005, encontrándose en labores de patrullaje, recibió llamada telefónica del supervisor de patrullaje donde se le solicito el apoyo para trasladarse al sector cangrejo de ese municipio, específicamente en las adyacencias del local comercial Cangrejo Bar, en donde según información de la colectividad, en los alrededores se encontraban ocultos tres sujetos portando armas de fuego, entrevistándose con un ciudadano de nombre NEY ALEJANDRO RODRIGUEZ SEARA, quien manifestó que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, y bajo amenaza de muerte lo sometieron y lo despojaron de sus pertenencias entre ellas documentos personales y 150,000,00 Bs. en efectivo, privándolo de su libertad y obligándolo a conducir hacia el sector Cangrejo, en donde se detuvieron por haber colisionado con un vehículo marca Chevrolet marca Trail Blazer en donde los tres sujetos en cuestión corrieron hacia el área de la playa ocultándose en la misma, seguidamente expone la funcionaria actuante que procedieron a internarse en el área de la playa a fin de realizar un rastreo, logrando avistar a un sujeto que se ocultaba, quien al ser observado por los conductores de los vehículos fue identificado como una de las personas que bajo en veloz carrera del vehículo, así mismo fue señalado por la victima como uno de los sujetos que lo sometió en el interior de su vehículo; quedando identificado como ERVIS JOSE GLECIANO SUAREZ. Acta Policial que se encuentra corroborada por la denuncia interpuesta por la victima NEY ALEJANDRO RODRIGUEZ SEARA, quien expuso entre otras cosas que encontrándose en el semáforo de plaza mayor le abrieron la puerta delantera del vehículo y se montaron tres sujetos diciéndole que era un atraco despojándolo de documentos persónales y dinero en efectivo y al desplazarse por al avenida. Principal de lechería observaron una patrulla de la Guardia Nacional y una patrulla de la policía de lechería, acelerando el vehículo y procediendo a forcejear con el sujeto que iba adelante colisionando con la camioneta marca Chevrolet modelo Trail blazer, en ese momento se bajan los sujetos corriendo hacia la playa logrando capturar al que iba en la parte trasera que fue el primero que lo apuntó, flaco catire. Así pues y siendo estos elemento de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de ERVIS JOSE GLECIANO SUAREZ, en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, con los agravantes 1,2 y 3, delito éste que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; por consiguiente, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo presunción razonable de peligro de fuga; así como tampoco presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación se Decreta la Libertad del ciudadano ERVIS JOSE GLECIANO SUAREZ, portador de la cédula de identidad Nro. 18.512.566, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256, Numeral 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y prohibición de salida del estado sin autorización previa de este Tribunal. Declarándose con lugar la solicitud fiscal respecto a la aplicación de medidas cautelares. El incumplimiento de la obligación impuesta acarreará la revocatoria inmediata de las medidas cautelares acordadas conforme al articulo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda igualmente librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano ERVIS JOSE GLECIANO SUAREZ. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que dicte en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA al Imputado: ERVIS JOSE GLECIANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.566, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/08/1985, de 19 años de edad, hijo de MARIA SUAREZ (V) Y GERMAN GLECIANO (V), domiciliado en Calle Las Gaviotas, Casa N° 14, Barrio las Delicias Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio participando la libertad del referido ciudadano. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (DE GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ESNERLAIDA REYES


JFMF/mg.-