REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003778
ASUNTO : BP01-P-2005-003778
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al imputado: EVER JOSE YIMI, y solicita a este Tribunal, la LIBERTAD PLENA, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Visto el pedimento Fiscal, se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva.
UNICO: Se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario Sargento Segundo (PA) JOSE VELIZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, el cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “En fecha 21-08-05, siendo aproximadamente las 9:15 de la noche, se encontraba de servicio en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, a bordo de una unidad en compañía de los funcionarios agentes JORMAN RAMOS y LUIS GUTIERREZ, al desplazarse por la Calle Principal del Barrio Guzmán Lander de Barcelona, lograron avistar a un ciudadano que vestía franela y bermuda de color negro, quién al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo cual la comisión policial le dio la voz de alto y éste los acato, solicitando dichos funcionarios la colaboración a varias personas que se desplazaban por la referida calle para que sirvieran como testigos de la revisión corporal que se le iba a practicar al mencionado ciudadano, negándose los transeúntes por temor a represalias, por lo que la comisión policial de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a practicarle una inspección corporal sin testigos encontrándole en su bolsillo derecho de la bermuda que portaba un envoltorio de papel periódico contentivo de residuos vegetales de forma compacta de color marrón de la presunta droga denominada marihuana, quedando identificado como EVER JOSE YIMI; en tal sentido al no estar cumplido el requisitos en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA al ciudadano EVER JOSE YIMI, titular de la cédula de identidad N° V-22.570.974. Esta medida constará por auto separado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y que en esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del imputado. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA al ciudadano EVER JOSE YIMI, venezolano, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05 de Diciembre de 1985, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.570.974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio actualmente Militar, hijo de los ciudadanos Benigna IIMI (v) y Ever José (v), residenciado en el Barrio Guzmán Lander, Calle Principal, casa N°. 20, detrás del Seguro Social Las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui, De conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto a la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado y oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO.
JFMF/ml.-