REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003779


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, actuando en su condición de Fiscal Noveno (a) del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE JESUS BLANCO GONZALEZ, para quien solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 Ejusdem, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. MARCOS RENE MARCANO CEDEÑO, previamente designado por acta separada. Este Tribunal para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado de autos, ciudadano JOSE JESUS BLANCO GONZALEZ, como flagrante, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme al articulo 280 Ejusdem.
Se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PA) NELSON PATETE, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata, de la Policia del Estado Anzoátegui, que cuando realizaban un recorrido por la Avenida Paseo Colón de Puerto La Cruz, a la altura del Centro de Diversiones “FAMILY CENTER”, lograron avistar a un ciudadano quien al notar la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, empezando a caminar de manera apresurada y mirando para los lados, …….saliendo en veloz carrera, logrando practicar su detención, quedando identificado como JOSE JESUS BLANCO GONZALEZ, quien al realizarle el registro corporal se le incautó en presencia del testigo JULEIMA DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, en el bolsillo del lado derecho de la bermuda que vestia, una caja de fósforos color amarillo y rojo … la cual contenía en su interior residuos vegetales de color verde y marrón de la presunta droga denominada Marihuana; un (1) Teléfono celular Marca Nokia, color azul y un arma blanca tipo navaja, con hojas de corte, color plateada; elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de JOSE JESUS BLANCO GONZALEZ, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo al no estar acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga, ni Obstaculización de la Investigación, se acuerda su libertad bajo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina del Alguacilazgo, cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no ausentarse de la Jurisdicción del Estado sin Autorización del Tribunal.
En relación a la solicitud de la Inspección a la sustancia incautada en la presente causa, este Tribunal acuerda fijarla para el día 20-09-2005, a las 11:30 A.M; debiéndose remitir oficio al Laboratorio Científico de Oriente del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional. Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo conducente. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a los fines que registren la identificación del mencionado imputado en el libro de presentaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE JESUS BLANCO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.304.006, nacido en Carúpano, Estado Sucre, el día 13-8-1986, de 19 años de edad, estado civil soltero, estudiante, hijo de Jesús Rafael Blanco Mendez (v) y Raquel carvajal (v), residenciado en Calle 23 de Enero, Casa N° 13, Chuparin Arriba, frente al Dispensario, Puerto la Cruz, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, cada quince (15) días, y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado, sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio la Policía del Estado Anzoátegui, participándole la libertad del referido ciudadano y el deber de trasladar la droga incautada al Laboratorio de la Guardia Nacional para el día 20-09-05, a las 11:30am. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de participarle de las presentaciones del referido imputado. Remítase oficio al Laboratorio Científico de Oriente del Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional participándole de la Inspección a la sustancia decomisada en el presente asunto, fijada para el día 20-09-05, a las 11:30am. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO


EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. DANIEL GARCIA


JFMF/csg.-