REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003781
ASUNTO : BP01-P-2005-003781
MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano EUSEBIO JOSE LOPEZ CEDEÑO, solicitando se le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Pública DRA. MARIA EUGENIA MURILLO, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
En relación al procedimiento, se califica la aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem debiendo destacar que los hechos que se investigan ocurrieron el día 22/08/2005, y el imputado de autos fue detenido en esa misma fecha con posterioridad al ingreso del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DARIO SUAREZ MARCANO a la Morgue del Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona. De la revisión de las actuaciones se observa que cursa Transcripción de novedad de fecha 22/08/2005, correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, donde hacen constar que se recibió llamada del funcionario de guardia en la morgue del hospital Razetti notificando el ingreso del cuerpo sin signos vitales de MARCANO SUAREZ DARIO quien presentó herida producida por proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del sector valle lindo de Puerto La Cruz; asimismo, acta policial, suscrita por el Funcionario JORGE MARCANO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Puerto la Cruz, quien expone: Que en fecha 22/08/2005 siendo las 08:00 horas de la mañana se trasladó en compañía del Funcionario Juan Rico hacia la Morgue del Hospital Luis Razetti de la Ciudad de Barcelona con la finalidad de realizar inspección técnica e investigaciones relacionadas con el Expediente G-064.381, que se instruye por ese despacho por uno de los delitos Contra las Personas, procediendo a sostener entrevista con una ciudadana de Nombre DENNY DE LOS ANGELES SARRAMEDA, quien manifestó que la persona occisa era su concubino y el mismo respondía al nombre de MARCANO SUAREZ DARIO JOSE manifestando que para el momento que se encontraba durmiendo en compañía de su marido aproximadamente a la 01:00 de la mañana del día 22/08/2005, tocaron la puerta tres sujetos uno de ellos diciendo ser cabeza de palo su marido se levantó de la cama y al llegar a la puerta par abrir la misma, el sujeto efectuó tres disparos contra la puerta y uno de los disparos le impacto a su concubino en el pecho, por lo que fue trasladado hasta el referido Hospital; de igual modo se realizo inspección al cadáver y al lugar de los hechos informando vario s vecinos y moradores que el ciudadano a quien apodan “CABEZA DE PALO” se encontraba en la Calle Bolívar del mencionado sector trasladándonos al sitio dándole la voz de alto, procediendo a su detención con todas las medidas de seguridad, quedando identificado como EUSEBIO LOPEZ, a quien se le decomiso un arma de fuego Tipo Escopetin y una vez consultado el sistema de información policial se constato que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal de Control Nº 2 según oficio 2857 de fecha 17/06/2005. Así mismo consultado el Sistema Juris 2000, se evidencia que dicho requerimiento corresponde al asunto principal BP01-P-2003-000501, así como también recae sobre él Orden de Captura librada en fecha 13/06/2005, por el Tribunal de Control Nº 5, según numero de expediente BP01-P-2004-000286, igualmente se observa inspección realizada por el detective RICO JUAN al cadáver de DARIO SUREZ MARCANO dejándose constancia que al examen externo se observa una laparotomía y una tarcotomia lado izquierdo y una herida de forma irregular en la región infla escapular derecha finalmente, consta inspección 2053, realizada en al calle principal callejón 70 casa Nº 2 sector valle lindo Puerto La Cruz donde se colectó como evidencia una concha de bala percutida y un proyectil blindado con núcleo de plomo deformado los cuales fueron sometidos a igual que el arma de fuego antes descrita a experticia de reconocimiento legal Nº 235, inserta al folio 12 del expediente, aunado a ello, el imputado de autos en la audiencia oral ha manifestado que lo apodan en el sector donde habita como el CARA DE PALO, apodo este que guarda similitud con el reflejado en las actas de investigación y que posteriormente fuera señalado por la concubina de hoy occiso DENIS DE LOS ANGELES SARRAMEDA a la comisión policial para practicar su detención; en consecuencia existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado EUSEBIO JOSE LOPEZ CEDEÑO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal Vigente, siendo este hecho punible de acción publica que merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra prescrito. Asimismo en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso y tratarse de un delito que en su limite máximo la pena excede de DIEZ (10) AÑOS, a criterio de este Tribunal se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de EUSEBIO JOSE LOPEZ CEDEÑO, todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° Y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 251, numerales 2° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluido en la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal; debiéndose participar a esa institución mediante oficio, la decisión dictada por este Juzgado. Por los razonamientos expuestos se declara Sin Lugar el pedimento formulado por la Defensa Publica Penal en este acto respecto a que se otorgue al libertad de su representado, mas aun cuando sobre él recaen sendas ordenes de captura libradas por los Tribunales de Control Nº 2 y Nº 5 de este Circuito Judicial Penal por los delitos de Robo de Vehículo y Ocultamiento de Estupefacientes. Por consiguiente se acuerda asimismo levantar las actas de imposición de la revocatoria de la medida cautelar en los asuntos principales BP01-P-2003-000501 y BP01-P-2004-000286, Remítase oficio al Tribunal de Control Nº 5 participando lo conducente. Remítase Oficio a la Zona Policial N° 02 participándole la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EUSEBIO JOSE LOPEZ CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.080.570, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 31/01/1985, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos EUSEBIO ALBINO LOPEZ (F) y MARIA DEL VALLE CEDEÑO (V), residenciado en Barrio Valle lindo, Sector Ezequiel Zamora, Calle Bolívar Casa N° 15, al lado del Pool de Luis Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio hoy occiso DARIO SUAREZ MARCANO; todo de conformidad con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ESNERLAIDA REYES
JFMF/yuneiry