REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003788

Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad del ciudadano WILFREDO JOSÉ CARUTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.383.528, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 01-07-2.005, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, el ciudadano: WILFREDO JOSÉ CARUTO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.383.528, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-F20-8776-05, que cursa ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que “…el ciudadano que me vendió una camioneta y recibió dinero de mi persona, cuando este vehículo no le pertenecía…denuncie…los tribunales me entregaron el vehículo, este ciudadano se ha dado la tarea de hostigarme y amenazarme, hasta el punto de tratar de sacarme de la vía…este sujeto a seguido con su hostigamiento…llegando al extremo de atentar con mi esposa y mis hijos zumbándoles el carro a ellos con la intención de atropellarlos…”
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCÍA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en el CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA MORITA, VÍA EL HATILLO, CASA QUINTA EDAYAR, BOCA DE UCHIRE-ANZOÁTEGUI, donde habita la victima, ciudadano: WILFREDO JOSÉ CARUTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.383.528, así como su esposa de nombre: SUSANA ALONSO y, su hija: CLAUDIA ALONSO. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial, para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCÍA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
LA SECRETARIA.,

ABOG. ESNERLAIDA REYES
L3.