REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003789

Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad del ciudadano JESÚS CELESTINO CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.205.868, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 21-08-2.005, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, el ciudadano: JESÚS CELESTINO CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.205.868, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-F2-9313-05, que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que “…ha sido amenazado de muerte por personas desconocidas que están vinculados a los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL SALERMO MOY, AZOCAR RAMOS ANDRÉS ANTONIO, CARLOS JOSÉ MACUARE Y YITZEL BIANNELIS MARTÍNEZ GIORDANO, hoy imputados… de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en contra de su personas…”
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCÍA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en el AVENIDA CENTURIÓN, URBANIZACIÓN LOS JARDINES, S/N° DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, donde habita la victima, ciudadano: JESÚS CELESTINO CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.205.868. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial, para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCÍA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
LA SECRETARIA.,

ABOG. ESNERLAIDA REYES.
L3.